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¿Qué significa que un país entre en un conflicto armado interno?

El nuevo Decreto 111, el presidente de la República, Daniel Noboa, reconoce que existe un conflicto armado interno e identificó a 22 grupos delincuenciales llamándolos ahora como grupos terroristas. Esto, luego de que un grupo de personas irrumpiera en las instalaciones de TC Guayaquil.

Con el Decreto, el presidente ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar acciones milites “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los Derechos Humanos”.

Según explica las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR, se entiende un conflicto armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia.

Parámetros para identificar un conflicto armado:
La primera es cuando esta provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana.

La segunda pretende la consecución de objetivos diferenciables de los de la delincuencia común.

Sobre el uso legítimo de la Fuerza:
La normativa establece que el “empleo legítimo y excepcional” de fuerza se realizará por parte de servidores policiales, militares o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión.

Niveles el uso legítimo de la fuerza
El objetivo de los servidores será adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que esté enfrentando. Y se hará en los siguientes niveles:

Presencia: es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente y mediante técnicas de control como el contacto visual, realiza la servidora o servidor, para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.

Verbalización: es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora, facilitan a las servidoras o los servidores el cumplir con sus funciones.

Control físico: es el uso de técnicas físicas de control y neutralización. Permite a la servidora o servidor neutralizar la acción ante la resistencia pasiva, no cooperadora o física de la persona o personas intervenidas.

Técnicas defensivas menos letales: es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas.

Fuerza potencialmente letal: es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.

Fuerza intencionalmente letal: es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.

Fuente :
Metro Ecuador | Nicole Proaño

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